Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2565/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías por Resolución 74/2008 de 27 de agosto, cursante de fs. 153 vta., denegó el recurso de amparo constitucional, con el fundamento que el mismo no procede contra aquellas resoluciones judiciales que por cualquier otro motivo puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, toda vez que los honorarios profesionales se regulan en base a prueba procesal, y este Tribunal de amparo no está facultado para ello.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Severo Hurtado Ribera:
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- a)
- como funcionario dependiente de ENFE percibía una remuneración por parte del Estado
- APROBAR