Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2565/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.6.
II.6. A fs. 29, cursa nota del Presidente Ejecutivo de ENFE, dirigido al actual recurrente, a través de la cual le menciona que por el trabajo desarrollado como abogado patrocinante de ENFE percibirá una regulación de honorarios conforme al Arancel del Colegio de Abogados de Santa Cruz, independientemente a la remuneración de Asesoría Legal de la empresa.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Severo Hurtado Ribera:
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- a)
- como funcionario dependiente de ENFE percibía una remuneración por parte del Estado
- APROBAR