SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2565/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.3. Análisis del caso concreto
A través del testimonio de poder 413/98 otorgado por Abraham Monasterios Castro y Guillermo Rengel Machicado, en sus condiciones de Presidente Ejecutivo y Gerente General de ENFE, otorgaron poder a favor de Jaime Canedo Carballo y Richard Gutiérrez, para que éstos en representación de ENFE, se apersonen ante el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por ex trabajadores de ENFE, demandando reintegro de beneficios sociales.
Concluida en su primera instancia la demanda de seguridad social, a través del Auto de 8 de junio de 1999, expedido por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, declarando probada la demanda con costas, los apoderados de ENFE, a través del memorial de 15 de julio de ese año, apelaron dicho Auto, la misma que radicó en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, Tribunal que posteriormente revocó la Sentencia dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, declarando a la vez improbada la demanda.
Con dichos antecedentes, los ex trabajadores de ENFE, presentaron por memorial de 19 de octubre de 1999 -recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma- el mismo que llegó a la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, que declaró infundado el recurso de casación, a través del Auto Supremo 251 de 15 de julio de 2002.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Severo Hurtado Ribera:
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- a)
- como funcionario dependiente de ENFE percibía una remuneración por parte del Estado
- APROBAR