SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2565/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
como funcionario dependiente de ENFE percibía una remuneración por parte del Estado
Consecuentemente, queda claro que el accionante, como funcionario dependiente de ENFE percibía una remuneración por parte del Estado, conforme consta en el informe y en las planillas cursantes de fs. 107 a 140; consecuentemente, no le corresponde percibir el pago por honorarios profesionales como abogado libre.
Cabe aclarar que, si bien existió una nota (fs. 29) del Presidente Ejecutivo de ENFE, dirigida al actual accionante, éste no puede pretender cobrar honorarios profesionales cual si se tratara de un abogado externo de la entidad, ya que percibiendo sueldo mensual, por más que exista nota de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) que reconozca un pago extra del sueldo mensual percibido, no solo que se constituiría en un ilícito penal, sino que ningún funcionario público puede disponer del peculio de la entidad, para reconocimientos o dádivas o premios a otros funcionarios, so pena de ser sancionado por ley.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Severo Hurtado Ribera:
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- a)
- como funcionario dependiente de ENFE percibía una remuneración por parte del Estado
- APROBAR