SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2565/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Emergente de un proceso laboral iniciado por ex trabajadores ferroviarios contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) para el cobro del bono de cesantía, el mismo que contaba con Auto de Vista firme, el recurrente solicitó pago de honorarios profesionales, habiéndose emitido el Auto de 26 de enero de 2006, por el que el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, dispuso no ha lugar a la regulación de honorarios profesionales por no corresponder a esta altura del proceso, a lo que se apeló radicándose en la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, sin tomar en cuenta la carta enviada por el Presidente de ENFE que, entre otras cosas, le indicó que los honorarios profesionales como abogado apoderado, se regularán por el Arancel del Colegio de Abogados de Santa Cruz, aclarando que en su condición de Asesor Legal, este servicio profesional es ajeno a la remuneración que percibió como Asesor Legal.
Por otro lado, el trabajo encomendado se ha realizado con eficiencia, eficacia economía, y transparencia siendo que hasta la fecha siguió trabajando, realizando inclusive gastos elementales de sus propios recursos económicos, no solo en el presente proceso que se encuentra en el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social, que al presente se siguen defendiendo los intereses de ENFE.
Apelado el Auto de 26 de enero de 2006, los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictaron el Auto de 10 de noviembre de ese año, mediante el cual confirmaron el Auto apelado, sin ninguna fundamentación legal doctrinaria, mucho menos tomaron en cuenta los arts. 5 y 7 inc. j) de la CPEabrg, atentando a los derechos del recurrente, toda vez que existió la falta de fundamentación a toda resolución, además de aplicar erradamente el art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), ya que no es funcionario a sueldo de ENFE, por lo que vulnera sus derechos constitucionales, citando la SC 0790/2001-R de 27 de julio y el AC 0017/2002-0 de 13 de agosto.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Severo Hurtado Ribera:
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- a)
- como funcionario dependiente de ENFE percibía una remuneración por parte del Estado
- APROBAR