SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2565/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Severo Hurtado Ribera:
El fundamento del recurso, se basa en haber actuado como abogado apoderado legal y haber asumido defensa dentro del juicio laboral seguido por ex trabajadores con ENFE, donde finalmente mediante Auto Supremo fue declarado infundado el recurso de casación presentado por ex trabajadores contra el Auto de Vista que revocó la Sentencia de primer grado, y que su intervención en el mencionado proceso del actual recurrente se dio debido a un poder notarial entregado por el entonces Presidente Ejecutivo de ENFE, siendo que este a través de una carta le aclaró que en su condición de Asesor Legal, este servicio es ajeno a la remuneración que percibió como Asesor Legal de ENFE, lo que es evidente como consta del informe del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, donde certifica que el abogado, actual recurrente, figura como dependiente de ENFE, desde septiembre de 2000 hasta marzo de 2001.
Al efecto, la SC 0021/2007-R de 15 de enero de 2007, exenciona a instituciones de Derecho Público al pago de honorarios y costas procesales; que en todo caso son otros los que debieran responder, conforme a lo establecido en el art. 198.I del Código de Procedimiento Civil (CPC), con relación al art. 204 del Código de Procedimiento del Trabajo (CPT).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- Severo Hurtado Ribera:
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2.Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- a)
- como funcionario dependiente de ENFE percibía una remuneración por parte del Estado
- APROBAR