Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2571/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
1.
1. Los recurridos, en audiencia efectuada el 23 de enero de 2009, emitieron Resolución fundamentada disponiendo la revocatoria de la cesación de la detención preventiva con sustitución de medidas cautelares que había sido dispuesto por el Tribunal Segundo de Sentencia debido a que el recurrente, Jorge Armando Villca Sánchez, no desvirtuó los elementos de peligro de fuga y de obstaculización descritos por los arts. 234 y 235 del CPP, aspectos que sustentó en los elementos de convicción proporcionados en dicha audiencia.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de hábeas corpus
- III.3.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad …”
- III.4. El derecho a la defensa, la defensa técnica y el caso concreto
- REVOCAR