Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2571/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
c)
c) Habiendo sido apelada esa Resolución por la parte querellante y por el Ministerio Público, esa impugnación se radicó en la Sala Penal Segunda de la que forman parte; resolviendo esa impugnación, por Resolución dictada en audiencia realizada el 23 de enero de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en aplicación del art. 251 del CPP, revocó el Auto pronunciado por el Tribunal Segundo de Sentencia por mantenerse tanto el peligro de fuga como de obstaculización, conforme a lo previsto en los arts. 234.1 y 2 y 235 del CPP.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de hábeas corpus
- III.3.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad …”
- III.4. El derecho a la defensa, la defensa técnica y el caso concreto
- REVOCAR