Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2571/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. De fs. 4 a 9 vta., cursa acta de audiencia de consideración y Resolución sobre medidas cautelares celebrada el 9 de enero de 2009, por la Sala Penal Segunda dentro del proceso penal seguido contra Jorge Armando Villca Sánchez a cuya conclusión se pronunció Resolución por la que se determinó anular el Auto impugnado y disponer que el Tribunal Segundo de Sentencia pronuncie nueva resolución.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de hábeas corpus
- III.3.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad …”
- III.4. El derecho a la defensa, la defensa técnica y el caso concreto
- REVOCAR