Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2571/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
a) El recurrente no fue indebida o ilegalmente detenido o procesado, pues de acuerdo a cuaderno de medidas cautelares que se encuentra en el Tribunal Segundo de Sentencia, se puede señalar que está siendo juzgado por la comisión de los delitos incursos en el art. 332.2) y 4) del Código Penal (CP) con relación al 326.incs. 1) y 5) del mismo cuerpo legal, encontrándose en plena fase de desarrollo de juicio oral, publico, continuo y contradictorio.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de hábeas corpus
- III.3.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad …”
- III.4. El derecho a la defensa, la defensa técnica y el caso concreto
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