SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2571/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
b)
b) Habiendo sido detenido preventivamente, en diversas oportunidades solicitó la cesación de la detención preventiva, que le fue negada en primera instancia, posteriormente, con el voto disidente de uno de los jueces del Tribunal de Sentencia, se le concedió ese beneficio; dicha determinación fue objeto de recurso de apelación, por lo que la Sala Penal Segunda, resolviendo la impugnación por Auto de Vista de 9 de enero de 2009 anuló obrados disponiendo que el Tribunal de Sentencia pronuncie nueva resolución conforme a los razonamientos expuestos en la SC 1625/2003-R de 14 de noviembre. En virtud a esa nulidad el Tribunal de Sentencia a cargo del juicio oral, señaló nuevo día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, que se efectuó el 15 de enero de 2009, en la que con la disidencia de uno de los jueces nuevamente se le concedió al recurrente la cesación de la detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de hábeas corpus
- III.3.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad …”
- III.4. El derecho a la defensa, la defensa técnica y el caso concreto
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