SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2571/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 17 de enero de 2009, el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Potosí, luego de la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, ordenó el cese de esa medida y dispuso la aplicación de medidas sustitutivas de acuerdo al art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), consistentes en la obligación de presentarse ante el Juez de Ejecución Penal los días lunes, prohibición de abandonar el país, para cuyo fin se ordenó su arraigo a las autoridades de Migraciones, prohibición de comunicarse con testigos y participantes del hecho, fianza personal de dos personas fiables y abonables en derecho; pese a haberse cumplido con esas condiciones, por Auto de Vista de 9 de enero de 2009, la Sala Penal Segunda, integrada por María Inés Leytón de López y Silvestre Íñiguez, anuló la Resolución de cesación de la detención preventiva por que las nombradas autoridades ya conocieron su caso y se pronunciaron sobre el mismo, motivo por el que el 13 del mismo mes y año, se realizó otra audiencia de consideración de medidas cautelares, que fue desarrollada sin su conocimiento y dejándole en indefensión, al habérsele notificado por cédula a horas 17:30 del 12 de enero en su domicilio procesal.
Posteriormente, el 15 de enero de 2009, se celebró una audiencia en la que nuevamente fue favorecido con las medidas sustitutivas a la detención preventiva, para cuyo efecto cumplió nuevamente lo dispuesto por el Tribunal de Segundo de Sentencia, instancia que incluso convocó a una segunda audiencia porque se observó que el certificado de arraigo que tenía no podía ratificarse, sino que debía ser un certificado actual, y que una de sus garantes, pese a que en su registro domiciliario demostró derecho propietario de un inmueble y acompañó certificado del último impuesto pagado de su bien inmueble, fue observada por no ser una persona fiable, por lo que el 22 de enero de 2009 en audiencia pública, cumpliendo con lo observado, se le concedió la libertad a horas 15:30.
Cuando se constituyó a firmar el cuaderno de registro en el Juzgado de Ejecución Penal, fue notificado con el señalamiento de audiencia de apelación incidental sobre medidas cautelares para el 23 de enero de 2009 a horas 10:00; a pesar de haber presentado un memorial en el que solicitó una nueva fecha para tal actuado, debido a que sus abogados al ser profesionales que ejercían y radicaban en la ciudad de La Paz se ausentaron a esa cuidad por el referéndum y que inclusive el juicio oral que ya se estaba llevando a cabo desde el 20 de enero, se suspendió por ese motivo, las autoridades recurridas no dieron curso a su pedido y dieron lugar a la audiencia a pedido del Ministerio Público y de la parte querellante, los cuales argumentaron extensamente hechos que desconoce, tergiversando la información y haciéndole ver como culpable del hecho, cuando se encuentran en pleno juicio oral del cual no hay sentencia alguna.
Asimismo, denuncia que, momentos antes del verificativo de esa audiencia, las autoridades recurridas le impusieron una defensora de oficio que desconocía totalmente su caso, que actuó en su representación por obligación y con total desmotivación, por lo que su defensa careció de fundamentación y no se le permitió realizar una adecuada defensa material.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de hábeas corpus
- III.3.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad …”
- III.4. El derecho a la defensa, la defensa técnica y el caso concreto
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