Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2571/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. A fs. 23, cursa memorial presentado por el recurrente a la Sala Penal Primera el 21 de enero de 2009, por el que le hacía conocer que su abogado defensor principal no estaría presente para la audiencia en la que se consideraría la apelación presentada respecto a la cesación de la detención preventiva que se le había concedido, por lo que solicitaba que se postergue (fs. 23), habiendo merecido decreto de 22 del mismo mes y año, por el que el Presidente de dicha Sala determinó no haber lugar a lo solicitado (fs. 22).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de hábeas corpus
- III.3.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad …”
- III.4. El derecho a la defensa, la defensa técnica y el caso concreto
- REVOCAR