SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2571/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2571/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

4.

4.  A partir de la jurisprudencia constitucional sentada por la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, para la procedencia del recurso de hábeas corpus deben presentarse de forma concurrente los siguientes presupuestos: a) El acto lesivo entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas y las amenazas de la autoridad pública denunciadas, deben estar vinculados con la libertad por oponerse como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo, al momento de la persecución o la privación de la libertad, lo que al presente no ha ocurrido, ni existen los presupuestos denunciados. La revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención preventiva efectuada por los Vocales recurridos fue debidamente procesada en audiencia pública, con la asistencia de partes. Así como sus abogados patrocinantes y en el caso del recurrente con su abogada de oficio, por lo que no constituye persecución ni detención indebida, como tampoco se advierte procesamiento indebido, tomando en cuenta que la detención preventiva del recurrente fue dispuesta por el Juez cautelar que conoció el caso y en la actualidad al haber existido acusación, el proceso se encuentra en la fase de juicio oral.