SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2571/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
2.
2. Los principios de presunción de inocencia y derecho a la defensa, denunciados como actos violatorios a la libertad de locomoción que tiene derecho el recurrente, particularmente cuestionando la participación de la defensora de oficio, quien no hubiese abundado en detalles por desconocimiento del caso asignado y lacónica exposición en audiencia, constituyen faltas al derecho a la defensa, aspecto que también es atribuido a los Vocales recurridos, no puede ser considerado debido a que de acuerdo a la SC 1688/2004-R de 19 de octubre, a través del hábeas corpus no es posible examinar actos o decisiones de los recurridos que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamados oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de hábeas corpus
- III.3.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad …”
- III.4. El derecho a la defensa, la defensa técnica y el caso concreto
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