SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2571/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
3.
3. De conformidad al art. 18 de la CPEabrg., procede el recurso de hábeas corpus, contra la persecución ilegal o indebida contra la detención indebida o ilegal de la persona, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 90 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), es decir: i) Exponer con claridad y precisión los hechos que motivan el recurso; ii) Exponer los fundamentos de derecho, señalando con claridad la forma en que se restringe o suprime su derecho, indicando si se trata de persecución, detención, apresamiento por procesamiento ilegal o indebido, con señalamiento de garantías constitucionales vulnerados, aspectos que en el presente recurso no fueron expuestos, sino simplemente la repetición de conceptos copiados de algunas sentencias constitucionales que deben ser aplicados a otras circunstancias .
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de hábeas corpus
- III.3.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad …”
- III.4. El derecho a la defensa, la defensa técnica y el caso concreto
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