SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2571/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante, manifiesta que los Vocales recurridos hoy demandados, vulneraron sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, pues a pesar que oportunamente les hizo conocer que su abogado se había ausentado de la ciudad de Potosí, por lo que no podría concurrir a la audiencia para considerar la apelación a la cesación de la detención preventiva con la que se había beneficiado, que se señaló para el 23 de enero de 2009, no suspendieron ese actuado, para su desarrollo le nombraron una defensora de oficio, que al desconocer el caso efectuó una inadecuada defensa técnica, y a pesar de esas ilegalidades le revocaron ese beneficio. Corresponde, en revisión, analizar los fundamentos del recurso y los hechos reclamados a fin de determinar si se otorga o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- b)
- c)
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de hábeas corpus
- III.3.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad …”
- III.4. El derecho a la defensa, la defensa técnica y el caso concreto
- REVOCAR