SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2895/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a)
a) José Ángel Carvajal Cordero, Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, manifestó que, según los recurrentes, en el Juzgado a su cargo, se habría conocido un recurso de apelación, interpuesto por ellos, y que se les habría rechazado una demanda ordinaria de usucapión, por lo que supuestamente se vulneró el derecho y garantía constitucional al debido proceso; pero no tomaron en cuenta que la Resolución 49/2008, rechazó la apelación de interdicto de recobrar la posesión por ser extemporánea, y que ésta no tenía carácter de cosa juzgada, teniendo expedita la vía ordinaria; así también, la demanda de usucapión presentada por los recurrentes contra Estela Choque Aguilar Vda. de Flores, fue observada el 14 de mayo de 2008, advirtiéndoles que debían adjuntar los pagos de impuestos a la propiedad de los diez últimos años, un plano debidamente legalizado por la Alcaldía Municipal y la acreditación de un fundo urbano, caso contrario se les iba a rechazar su demanda. En ese sentido, al no haberse cumplido el requisito de subsidiaridad, solicitó se deniegue la tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- b)
- c)
- concedió en parte
- i)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Del principio de especialidad establecido por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y el art. 5 de la Ley de Organización Judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- procedente en parte
- APROBAR