SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2895/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2895/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

a)

a)  José Ángel Carvajal Cordero, Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi,  manifestó que, según los recurrentes, en el Juzgado a su cargo, se habría conocido un recurso de apelación, interpuesto por ellos, y que se les habría rechazado una demanda ordinaria de usucapión, por lo que supuestamente se vulneró el derecho y garantía constitucional al debido proceso; pero no tomaron en cuenta que la Resolución 49/2008, rechazó la apelación de interdicto de recobrar la posesión por ser extemporánea, y que ésta no tenía carácter de cosa juzgada, teniendo expedita la vía ordinaria; así también, la demanda de usucapión presentada por los recurrentes contra Estela Choque Aguilar Vda. de Flores, fue observada el 14 de mayo de 2008, advirtiéndoles que debían adjuntar los pagos de impuestos a la propiedad de los diez últimos años, un plano debidamente legalizado por la Alcaldía Municipal y la acreditación de un fundo urbano, caso contrario se les iba a rechazar su demanda. En ese sentido, al no haberse cumplido el requisito de subsidiaridad, solicitó se deniegue la tutela.