Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2895/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2. A fs. 20 y vta., cursa el memorial de 6 de junio de 2008, correspondiente a la excepción de incompetencia interpuesta por Estela Choque Aguilar Vda. de Flores, ahora recurrida, dentro del proceso de usucapión seguido por los recurrentes; que mediante Resolución 92/2008 de 18 de junio (fs. 22 a 23 vta.), en la que se declaró probada la excepción de incompetencia referida.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- b)
- c)
- concedió en parte
- i)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Del principio de especialidad establecido por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y el art. 5 de la Ley de Organización Judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- procedente en parte
- APROBAR