Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2895/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. De fs. 3 a 4 vta., cursa la demanda de interdicto de recobrar la posesión contra los ahora recurrentes de 21 de noviembre de 2007, mereciendo la Resolución 015/08 de 14 de febrero de 2008, que declaró probada la demanda de interdicto (fs. 6 a 12); de fs. 13 a 14 vta., cursa el recurso de apelación interpuesto por los ahora recurrentes el 17 de febrero de ese año, que mereció la Resolución 49/2008 de 7 de abril (fs. 18 y vta.), en la que el Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, declaró inadmisible, con el argumento de haber sido interpuesto fuera de plazo legal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- b)
- c)
- concedió en parte
- i)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Del principio de especialidad establecido por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y el art. 5 de la Ley de Organización Judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- procedente en parte
- APROBAR