SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2895/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Estela Choque Aguilar Vda. de Flores, ahora recurrida, interpuso demanda de interdicto de recobrar la posesión contra los recurrentes, proceso que radicó en el Juzgado de Instrucción de Achacachi del Distrito Judicial de La Paz, con la argumentación de ser ella la propietaria del terreno ubicado en la provincia Omasuyos, comunidad Chilaya Chico, con una superficie de 280,46 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 2.02.1.02.0000243, indicando que adquirió dicho inmueble en calidad de compra y venta, del padre de “Miguel Troche”, y que fue despojada a la fuerza por los recurrentes; argumento que indicó ser falso, en vista que nunca estuvo en posesión del inmueble.
A pesar que se hizo notar al Juez aquo, su incompetencia por la ubicación rural del inmueble, éste admitió la demanda, y continuó con la causa, hasta dictar la Resolución 015/08 de 14 de febrero de 2008, en la que declaró probada la demanda y dispuso la desocupación del inmueble en posesión de los recurrentes, bajo la alternativa de lanzamiento; ante dicha Resolución, recurrieron de apelación, con la demostración de prueba literal, de la ubicación rural del inmueble, por lo que el proceso debió ser competente ante el juez agrario y no así para el juez de instrucción civil; sin embargo, mediante Resolución 49/2008 de 7 de abril, el recurso de apelación interpuesto por lo recurrentes, fue declarado inadmisible, con el argumento de haber sido extemporáneo y al no existir recurso ulterior según el art. 595 del Código de Procedimiento Civil (CPC), la Resolución impugnada se ejecutorió ilegalmente.
Posteriormente, los recurrentes, amparados en el art. 593 del CPC, presentaron demanda ordinaria de usucapión, seguido ante el Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi, que después de ser admitido, fue corrido en traslado a Estela Choque Aguilar Vda. de Flores, quien opuso la excepción de incompetencia al Juez ordinario, argumentando que el terreno objeto de la usucapión se encontraba en área rural, debiendo ser de competencia del juez agrario; es decir, utilizó los mismos argumentos que los recurrentes, aún cuando en la injusta Resolución del proceso de interdicto, la ahora recurrida afirmó que era un terreno urbano, pero dicha excepción fue declarada procedente, mediante Resolución 92/2008 de 18 de junio, en la que se dispuso que los recurrentes, acudieran ante autoridad competente; es decir, al juez agrario.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- b)
- c)
- concedió en parte
- i)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Del principio de especialidad establecido por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y el art. 5 de la Ley de Organización Judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- procedente en parte
- APROBAR