SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2895/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 17
El derecho propietario de los fundos rurales, se encuentra regulado por la jurisdicción agraria, en ese entendido, el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia, entre ellas la “…SC 0362/2003-R de 25 de marzo: en un caso en el que el actor alegaba que su propiedad se encontraba en un área rural en mérito de lo cual, al haber sido despojado de su terreno, la competencia sobre el interdicto demandado le corresponde a la judicatura agraria, señaló que: 'en virtud del principio de especialidad consagrado por el art. 76 de la Ley INRA, que debe ser considerado en concordancia con el art. 5 LOJ, que manda la aplicación de la ley especial con preferencia a la ley general, el art. 39-I-7) de la Ley INRA, dispone que los jueces agrarios son quienes tienen competencia para conocer y resolver los interdictos de posesión de fundos agrarios'.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- b)
- c)
- concedió en parte
- i)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Del principio de especialidad establecido por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y el art. 5 de la Ley de Organización Judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- procedente en parte
- APROBAR