SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2895/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2895/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 17

             El derecho propietario de los fundos rurales, se encuentra regulado por la jurisdicción agraria, en ese entendido, el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia, entre ellas la “…SC 0362/2003-R de 25 de marzo: en un caso en el que el actor alegaba que su propiedad se encontraba en un área rural en mérito de lo cual, al haber sido despojado de su terreno, la competencia sobre el interdicto demandado le corresponde a la judicatura agraria, señaló que: 'en virtud del principio de especialidad consagrado por el art. 76 de la Ley INRA, que debe ser considerado en concordancia con el art. 5 LOJ, que manda la aplicación de la ley especial con preferencia a la ley general, el art. 39-I-7) de la Ley INRA, dispone que los jueces agrarios son quienes tienen competencia para conocer y resolver los interdictos de posesión de fundos agrarios'.