SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2895/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
concedió en parte
Concluida la audiencia, el Juez de Partido y de Sentencia de Copacabana, provincia Manco Kapac del Distrito Judicial de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 012/2008 de 30 de septiembre, cursante de fs. 95 a 97, concedió en parte la tutela solicitada en el recurso, por omisiones indebidas, habiéndoseles vulnerado el derecho al debido proceso de los recurrentes, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 015/08, anulando obrados hasta la admisión de la demanda del interdicto de recobrar la posesión, y ordenado la remisión de obrados a la jurisdicción agraria de Viacha; dejando también sin efecto la Resolución 49/2008 por haber declarado la ejecutoría de la Resolución 015/2008, denegando el recurso contra José Ángel Carvajal Cordero, Juez de Partido y de Sentencia de Achacachi y contra Estela Choque Aguilar Vda. de Flores, sin costas, bajo los fundamentos jurídicos siguientes:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- b)
- c)
- concedió en parte
- i)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Del principio de especialidad establecido por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y el art. 5 de la Ley de Organización Judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- procedente en parte
- APROBAR