SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2895/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
b)
b) Adolfo Ustarez Centellas, Juez de Instrucción de Achacachi, informó que el 21 de noviembre de 2007, la ahora correcurrida Estela Choque Aguilar Vda. de Flores, interpuso demanda de interdicto de recobrar la posesión, contra los ahora recurrentes, demanda que fue admitida mediante Auto de Admisión de 22 de noviembre, consecuentemente, se corrió traslado y los demandados no interpusieron recurso ulterior, ni excepciones, por lo que se prosiguió con la demanda, el 14 de febrero de 2008, se dispuso la restitución del bien inmueble a la demandante, notificándose a los demandados el 15 de febrero, quienes interpusieron recurso de apelación el 22 de febrero del citado año, el que mediante Auto de 23 de febrero del referido año, fue concedido, remitiendo al superior en grado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- b)
- c)
- concedió en parte
- i)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Del principio de especialidad establecido por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y el art. 5 de la Ley de Organización Judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- procedente en parte
- APROBAR