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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2895/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2895/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    iv)

    iv) La corecurrida Estela Choque Aguilar Vda. de Flores, en su calidad de ciudadana y demandante en el proceso de interdicto de recobrar la posesión, no ha vulnerado ningún derecho ni garantía constitucional de los recurrentes, al contrario, debió ser llamada al recurso de amparo constitucional como tercera interesada.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • a)
    • b)
    • c)
    • concedió en parte
    • i)
    • iv)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • 1)
    • III.1.  Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
    • III.2.   Términos procesales en la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 17
    • III.3.  Del principio de especialidad establecido por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y el art. 5 de la Ley de Organización Judicial
    • III.4.    Análisis del caso concreto
    • procedente en parte
    • APROBAR

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