SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2895/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
c)
c) El abogado de la parte recurrida Estela Choque Aguilar Vda. de Flores presento informe en audiencia, en el que se refirió, que evidentemente la correcurrida ha iniciado un proceso de interdicto de recobrar la posesión ante el Juzgado de Achacachi contra Eliseo Troche Choquehuanca, misma que admitida la demanda mediante Auto de Admisión, la cual fue contestada negativamente, donde no han opuesto obstáculo procesal, es decir excepción previa de incompetencia, contestaron a la demanda sin oponer la excepción mencionada, que ahora reclaman mediante el recurso de amparo constitucional, vulnerando el principio de preclusión de los actos procesales apelan después de los tres días previstos en el CPC, el cual remite es remitido en superior en grado, donde es declarado inadmisible el recurso, falsamente se indica que fue rechazado por falta de competencia, pero en realidad se rechaza por haber sido presentado extemporáneamente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades y persona recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- b)
- c)
- concedió en parte
- i)
- iv)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- 1)
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.3. Del principio de especialidad establecido por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y el art. 5 de la Ley de Organización Judicial
- III.4. Análisis del caso concreto
- procedente en parte
- APROBAR