SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2609/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
Con esos antecedentes interpone amparo constitucional contra Alberto Luís Aguilar Calle, Prefecto y Comandante General del Departamento de Oruro; Genaro Canaviri Martínez, Secretario Departamental de Minería y Metalurgia de la Prefectura de Oruro y David Herrera Tenorio, Secretario General de la Prefectura del Departamento de Cochabamba; solicitando: a) Se declare ilegal y sin efectos jurídicos el Convenio Interinstitucional de 27 de noviembre de 2008; b) Se ordene a las autoridades recurridas abstenerse a realizar actos de disposición sobre la administración de la concesión minera “Santa María” por estar viciados de nulidad; c) El cese a las amenazas y desprestigio público infundado contra la COMICEN; y, d) La conminatoria para que las resoluciones de las autoridades recurridas en lo futuro se encuadren en lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico y subordinadas a la competencia que la ley les otorga.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Del juez natural competente, su consideración debe ser a través del Recurso Directo de Nulidad y no a través de la acción de amparo constitucional
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley,
- III.3.Análisis del caso
- mediante el cual sin competencia ni respaldo legal
- debió acudir al recurso directo de nulidad
- denegado
- APROBAR