SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2609/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 001/2009 de 8 de enero, cursante de fs. 125 a 132, pronunciada por la Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jorge Augusto Pacheco Sandoval, en representación de la Compañía Minera del Centro (COMICEN) S.R.L. contra Alberto Luis Aguilar Calle, Prefecto y Comandante General del Departamento de Oruro; Genaro Canaviri Martínez, Secretario Departamental de Minería y Metalurgia de la Prefectura de Oruro y David Herrera Tenorio, Secretario General de la Prefectura del Departamento de Cochabamba, alegando la vulneración de los derechos de la sociedad que representa a la “seguridad jurídica”, al trabajo y a la propiedad privada, citando al efecto el art. 7 incs. a), d), e, i) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Del juez natural competente, su consideración debe ser a través del Recurso Directo de Nulidad y no a través de la acción de amparo constitucional
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley,
- III.3.Análisis del caso
- mediante el cual sin competencia ni respaldo legal
- debió acudir al recurso directo de nulidad
- denegado
- APROBAR