SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2609/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2609/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

III.2.Del juez natural competente, su consideración debe ser a través del Recurso Directo de Nulidad y no a través de la acción de amparo constitucional

         El juez natural, constituye una garantía constitucional con incidencia en el campo tanto jurisdiccional como administrativo, compuesto por tres elementos: la competencia, la imparcialidad y la independencia. Ahora bien, en antes recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, constituye un mecanismo de protección eficaz y pertinente para el resguardo del derecho al debido proceso en todos sus elementos incluido el juez natural, pero, solamente en sus elementos imparcialidad e independencia, en ese sentido, debe precisarse que la protección del tercer componente del juez natural, es decir, el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad.