Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2609/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III.3.Análisis del caso
En el presente caso, el accionante denuncia que el acto vulneratorio que da lugar a la acción de amparo constitucional, emerge del convenio interinstitucional suscrito sin competencia y usurpando funciones, entre la Prefectura del Departamento de Cochabamba y la Prefectura del Departamento de Oruro, en el cual se determinó la distribución de los puestos de trabajo en la concesión minera “Santa María”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Del juez natural competente, su consideración debe ser a través del Recurso Directo de Nulidad y no a través de la acción de amparo constitucional
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley,
- III.3.Análisis del caso
- mediante el cual sin competencia ni respaldo legal
- debió acudir al recurso directo de nulidad
- denegado
- APROBAR