Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2609/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. Dentro de la demanda de Amparo Administrativo Minero, seguido por Jorge Augusto Pacheco Sandoval en representación de la empresa COMICEN contra Rosendo Alave Arias y otros; el Superintendente General de Minas a.i., dictó la Resolución Jerárquica “J” 24/2007 de 6 de diciembre, por el que confirmó la Resolución 07/07 de 28 de septiembre de 2007, facultando a la empresa demandar a la Prefectura del Departamento el auxilio de la Fuerza Pública, para el cumplimiento de esa resolución (fs. 6 a 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Del juez natural competente, su consideración debe ser a través del Recurso Directo de Nulidad y no a través de la acción de amparo constitucional
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley,
- III.3.Análisis del caso
- mediante el cual sin competencia ni respaldo legal
- debió acudir al recurso directo de nulidad
- denegado
- APROBAR