Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2609/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante, manifiesta que entre la Prefectura del Departamento de Cochabamba y la Prefectura del Departamento de Oruro, suscribieron un convenio interinstitucional, mediante el cual sin competencia ni respaldo legal y en una franca usurpación de funciones, determinaron la distribución de los puestos de trabajo en la concesión minera “Santa María”, atentando de esta manera su derecho al trabajo, a la propiedad y a la “seguridad jurídica”. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Del juez natural competente, su consideración debe ser a través del Recurso Directo de Nulidad y no a través de la acción de amparo constitucional
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley,
- III.3.Análisis del caso
- mediante el cual sin competencia ni respaldo legal
- debió acudir al recurso directo de nulidad
- denegado
- APROBAR