Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2609/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.4.
II.4. El Auto de 16 de diciembre de 2008, señala que interpuesto el recurso jerárquico contra la Resolución 72/2008 dentro del plazo establecido por el art. 161 del código de minería, se concede el mismo por ante la Superintendencia General de Minas, en previsión del art. 162 del mismo código (fs.72).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Del juez natural competente, su consideración debe ser a través del Recurso Directo de Nulidad y no a través de la acción de amparo constitucional
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley,
- III.3.Análisis del caso
- mediante el cual sin competencia ni respaldo legal
- debió acudir al recurso directo de nulidad
- denegado
- APROBAR