SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2609/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
“improcedente”
La Sala Civil, Familiar y Comercial de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó la Resolución 001/2009 de 8 de enero, en la que declaró “improcedente” el recurso interpuesto, bajo el siguiente fundamento: El recurrente no demostró cómo se restringió su derecho al trabajo, por cuanto del informe se establece que la empresa no está operando en la concesión “Santa María”, que ambas partes no demostraron con ningún documento fehaciente que esa concesión se encuentre sin operación, por tanto sin trabajo; el derecho a la propiedad privada, no está tampoco determinado; sobre el derecho a la “seguridad jurídica” el recurrente está accionando todos los trámites inherentes que la ley le faculta para poder restablecer sus derechos frente al avasallamiento de su concesión minera, como son los procesos de amparo administrativo minero, las querellas penales, el proceso de nulidad que se tiene como recurso jerárquico. El recurrente tiene pendiente el recurso jerárquico contra la demanda de nulidad de la concesión “Santa María” y consolidación minera, que hacen a la subsidiariedad del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Del juez natural competente, su consideración debe ser a través del Recurso Directo de Nulidad y no a través de la acción de amparo constitucional
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley,
- III.3.Análisis del caso
- mediante el cual sin competencia ni respaldo legal
- debió acudir al recurso directo de nulidad
- denegado
- APROBAR