Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2609/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
debió acudir al recurso directo de nulidad
En consecuencia, si el accionante consideraba que los demandados obraron sin competencia en el supuesto de usurpación de funciones al suscribir el convenio denunciado de ilegal, debió acudir al recurso directo de nulidad, pues la presente acción tutelar no es el mecanismo idóneo para determinar la competencia de los demandados, de tal manera que el accionante equivocó la vía de defensa de sus derechos, y no siendo la acción de amparo constitucional el medio idóneo para la tutela de sus derechos denunciados, este tribunal se encuentra impedido de ingresar al análisis de la problemática en el fondo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Del juez natural competente, su consideración debe ser a través del Recurso Directo de Nulidad y no a través de la acción de amparo constitucional
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley,
- III.3.Análisis del caso
- mediante el cual sin competencia ni respaldo legal
- debió acudir al recurso directo de nulidad
- denegado
- APROBAR