SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2609/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2609/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2008, cursante de fs. 16 a 17 vta., el recurrente manifiesta que la empresa que representa es titular de la concesión minera “Santa María”, la cual fue avasallada  por comunarios de la provincia Bolívar del departamento de Cochabamba, aduciendo propiedad originaria sobre los recursos mineros de la zona; por lo que plantearon recurso de amparo administrativo minero contra los avasalladores, el mismo que se encuentra plenamente ejecutoriado, en el cual el Superintendente Nacional de Minas el 11 de diciembre de 2007, facultó a la empresa a solicitar la intervención de la prefectura del departamento de Oruro, para que preste auxilio de la fuerza pública a fin de que se les devuelva la concesión minera avasallada; empero, esta orden no fue cumplida por lo que se inició una acción penal contra el Prefecto del Departamento de Oruro, Alberto Luis Aguilar por la comisión de los delitos de incumplimiento de funciones, existiendo a la fecha el requerimiento acusatorio contra esta autoridad librada por el Fiscal General de la República.

El 27 de noviembre de 2008, el Prefecto del Departamento de Oruro, el Secretario Departamental de Minería y Metalurgia de la Prefectura de Oruro, Genaro Canaviri Martínez y el Secretario General de la prefectura de Cochabamba, David Herrera Tenorio, elaboraron y firmaron un convenio interinstitucional entre ambas prefecturas, donde sin competencia ni respaldo legal y en franca usurpación de funciones, determinaron la distribución de los puestos de trabajo en la concesión minera “Santa María”; es más, no permitieron la participación de la empresa para la consideración de aspectos administrativos, estando dichos actos inmersos en nulidad según dispone el art. 31 de la CPEabrg. Convenio que se basó en que el 31 de octubre de 2008 la Superintendencia Departamental de Minas emitió una resolución de primera instancia en la cual con una serie de errores determinó la nulidad de la concesión minera “Santa María”, siendo esta Resolución legalmente recurrida pues no se encuentra ejecutoriada por consiguiente no causa estado ni genera efectos jurídicos de ningún tipo.