SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2609/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
mediante el cual sin competencia ni respaldo legal
Sobre el particular, se tiene que los antecedentes que hacen a la acción interpuesta por el accionante están basadas en la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento a la competencia, por cuanto al suscribir el convenio aludido habría existido usurpación de funciones, de ahí cuando señalan textualmente que “…han labrado y firmado un convenio interinstitucional entre la prefectura de Cochabamba y la Prefectura de Oruro, mediante el cual sin competencia ni respaldo legal para ello determinan la distribución de los puestos de trabajo en la concesión minera Santa María… estas autoridades realizando una franca usurpación de funciones…”, aspecto que se encuentra relacionado con la usurpación de funciones en las que hubieren incurrido las autoridades demandadas al suscribir el convenio interinstitucional señalado líneas arriba; situación que no puede ser conocida a través de la presente acción tutelar, pues para ello existe un mecanismo de defensa específico e inmediato cual es el recurso directo de nulidad, medio idóneo para determinar la nulidad o no de actuaciones y resoluciones que emanen de autoridad judicial o administrativa que actúan sin competencia, conforme a lo argumentado en el FJ III.2.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Del juez natural competente, su consideración debe ser a través del Recurso Directo de Nulidad y no a través de la acción de amparo constitucional
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley,
- III.3.Análisis del caso
- mediante el cual sin competencia ni respaldo legal
- debió acudir al recurso directo de nulidad
- denegado
- APROBAR