SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2609/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. Por Resolución 70/2008 de 31 de octubre, el Superintendente departamental de minas a.i., declaró probada la demanda de nulidad de la concesión minera Santa María, por haberse infringido lo normado por los arts. 5, 133 del Código de Minería; el artículo 3ro de la Ley 154 de diciembre de 1917; art. 53 del DS 21060 referente a la mantención de la franja o cinturón de seguridad que rodean a las concesiones de la Corporación Minera de Bolivia y no haberse dado cumplimiento al artículo 137 y 138 de la CPE, disponiendo la reversión a dominio del Estado la concesión minera Santa María, derechos otorgados por resolución constitutiva de 2 de diciembre de 1998 a Demóstenes Funez Soto actualmente inscrito a nombre de la Sociedad Minera del Centro COMICEN SRL (fs. 60 a 67 vta.).
II.2. En ese ínterin se firmó el Convenio interinstitucional entre la Prefectura de Cochabamba y la Prefectura de Oruro, de 27 de noviembre de 2008, donde en su cláusula segunda señala que “se suscribió convenio entre las partes en conflicto a objeto de establecer la forma de trabajo y distribución de área de explotación minera, señalando que se reconoce el derecho concesionario de la empresa COMICEN, realizándose dicha acta en base a este derecho, sin embargo el 31 de octubre se emite fallo de Nulidad de la concesión minera de la empresa COMICEN determinándose la reversión al estado de la concesión minera” (fs. 2 a 3).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Del juez natural competente, su consideración debe ser a través del Recurso Directo de Nulidad y no a través de la acción de amparo constitucional
- usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley,
- III.3.Análisis del caso
- mediante el cual sin competencia ni respaldo legal
- debió acudir al recurso directo de nulidad
- denegado
- APROBAR