SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2616/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
1)
La autoridad co recurrida Wilfredo Vargas Valdez, actual Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional, en el informe escrito a fs. 313, por medio de sus abogados apoderados señaló: 1) El actual Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, no ha efectuado acto administrativo alguno dentro del sumario administrativo seguido contra la recurrente, por lo que se evidencia la falta de legitimación pasiva que conlleva se declare la improcedencia del presente recurso contra esta autoridad; 2) La participación y/o acto administrativo efectuado por la anterior autoridad ejecutiva de la Presidencia de la Aduana Nacional, Cesar López Saavedra, conforme lo admitido y reconocido por la recurrente, se limitó a la suscripción del memorándum de destitución Cite: GRLGR-UADRL 0493/08 de 22 de agosto 2008, ello en conocimiento de la Resolución Administrativa SSC/IRJ/068/2008 de 17 de julio, así como de la Resolución Administrativa SSC/IRJ/073/2008 de 29 de julio, ambas emitidas por la Superintendencia del Servicio Civil; y, 3) La competencia para el conocimiento, procesamiento y resolución de los procesos sumarios conforme el artículo 21 del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001 modificatorio al DS 23318-A, es de exclusiva responsabilidad del Sumariante, que tiene absoluta independencia, en el conocimiento, procesamiento y resolución de los sumarios administrativos instaurados contra servidores y ex servidores públicos de la Aduana Nacional, a cuya consecuencia la Presidencia Ejecutiva de la Aduana Nacional, no tiene ninguna responsabilidad sobre los fallos que emita el Sumariante, por lo que solicita se declare la improcedencia del recurso, sea con costas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ya se encontraba contenido en la jurisprudencia constitucional
- Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- desde la notificación con la resolución o auto de vista
- Fragmento 20
- APROBAR