SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2616/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
Fragmento 20
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que en el proceso administrativo se dictó resolución que determina la destitución de la accionante, contra esta determinación planteó recurso de Revocatoria, donde la autoridad Sumariante confirma totalmente la resolución administrativa y contra este fallo interpuso recurso Jerárquico, por lo que el Superintendente General a.i. del Servicio Civil emitió la Resolución Administrativa SSC/IRJ/068/2008 de 17 de julio, en cuya parte resolutiva, resuelve confirmar parcialmente la Resolución AN-GEGPC-SM 075/2008 de 8 de mayo, en cuanto a la responsabilidad administrativa y la sanción de destitución que le fuera impuesta y revoca parcialmente en cuanto a la responsabilidad administrativa por la contravención al inc. c) del art. 8 y art. 12 del EFP, la misma que fue notificada a la accionante el 21 de julio de 2008; y si bien es cierto que solicitó aclaración y complementación, la misma no fue considerada, porque ratifica en todas sus partes la resolución administrativa emitida; por tanto, el inicio del cómputo de plazo de los seis meses es partir de la notificación con la Resolución Administrativa SSC/IRJ/068/2008 que resolvió el recurso Jerárquico, conforme se tiene del entendimiento jurisprudencial desarrollado, tiempo desde el cual hasta el momento de la presentación de la presente acción tutelar, que fue el 29 de enero de 2009, transcurrieron más de seis meses, convirtiendo esta acción de amparo en extemporánea, con lo que se demuestra que la accionante actúo con desidia en causa propia. Situación que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, y por ende corresponde denegar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ya se encontraba contenido en la jurisprudencia constitucional
- Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- desde la notificación con la resolución o auto de vista
- Fragmento 20
- APROBAR