SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2616/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2616/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

Fragmento 20

         De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que en el proceso administrativo se dictó resolución que determina la destitución de la accionante, contra esta determinación planteó recurso de Revocatoria, donde la autoridad Sumariante confirma totalmente la resolución administrativa y contra este fallo interpuso recurso Jerárquico, por lo que el Superintendente General a.i. del Servicio Civil emitió la Resolución Administrativa SSC/IRJ/068/2008 de 17 de julio, en cuya parte resolutiva, resuelve confirmar parcialmente la Resolución AN-GEGPC-SM 075/2008 de 8 de mayo, en cuanto a la responsabilidad administrativa y la sanción de destitución que le fuera impuesta y revoca parcialmente en cuanto a la responsabilidad administrativa por la contravención al inc. c) del art. 8 y art. 12 del EFP, la misma que fue notificada a la accionante el 21 de julio de 2008; y si bien es cierto que solicitó aclaración y complementación, la misma no fue considerada, porque ratifica en todas sus partes la resolución administrativa emitida; por tanto, el inicio del cómputo de plazo de los seis meses es partir de la notificación con la Resolución Administrativa SSC/IRJ/068/2008 que resolvió el recurso Jerárquico, conforme se tiene del entendimiento jurisprudencial desarrollado, tiempo desde el cual hasta el momento de la presentación de la presente acción tutelar, que fue el 29 de enero de 2009, transcurrieron más de seis meses, convirtiendo esta acción de amparo en extemporánea, con lo que se demuestra que la accionante actúo con desidia en causa propia. Situación que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, y por ende corresponde denegar la tutela solicitada.