SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2616/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2616/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 29 de enero de 2009, cursante de fs. 223 a 234 vta., subsanado a fs. 301 a 306, la recurrente asevera que la Unidad de Fiscalizacion de la Gerencia Regional La Paz remitió el informe de denuncia GRLPZ-UFILR-I-043/2008 de 21 de febrero, haciendo referencia a la apertura de dos gaveteros en la Unidad de Fiscalización dependiente de la Gerencia Regional La Paz, cuyas llaves se encontraban en su poder y bajo inventario ante Notario de Fe Pública y funcionarios de la Aduana, donde fueron encontradas documentación institucional, entre otras 18 órdenes de Fiscalización originales emitidas por la Gerencia Nacional de Fiscalización y otra documentación que según este informe se constituiría en ocultamiento y negligencia en el manejo de documentación institucional original, así como incumplimiento a requerimientos efectuados en forma reiterada por la Gerencia Regional y la Gerencia Nacional de Fiscalización, aspecto que ha originado supuestas faltas al ordenamiento jurídico administrativo y comportamiento ético institucional que generaría presuntamente responsabilidad funcionaria de acuerdo a los arts. 28 y 29 de la Ley 1178, 16 de la Ley 2027 y 145 del Reglamento Interno de Personal, así también señala que se negó a la entrega de documentación, gaveteros y respectivas llaves.

En su calidad de Jefa a.i. de la Unidad de Fiscalización, procedió a iniciar el trámite correspondiente, derivando dichas ordenes en dos ejemplares, mediante memorándum emitido a Wilson Ramiro Ugarte Anaya, Fiscalizador de la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional La Paz, demostró que los 18 trámites los derivó para su procesamiento, hecho que no tomó en cuenta la sumariante, haciendo ver que solamente se derivó una copia original en lugar de dos y que habría ocasionado perjuicio; sin embargo, esto es atribuible únicamente al responsable de su procesamiento; los muebles donde supuestamente ocultó la documentación y se negó a devolver, se encontraban físicamente ubicados fuera de su oficina particular, es decir, en ambientes de la Aduana Nacional donde trabaja el mensajero archivista y la secretaría, no se puede pretender que la única persona que tenía acceso a los muebles era su persona.

No existe daño o perjuicio a la Aduana Nacional ni al Estado Boliviano, conforme consta en la nota AN-GRLPZ-UFILR-C-384/08 de 26 de mayo de 2008, ya que las 18 Órdenes de Fiscalización fueron procesadas y fueron remitidas a la Fiscalía correspondiente, además que el plazo de prescripción de las declaraciones Únicas de Importación sujetas a Fiscalización Aduanera posterior se cumple el año 2012.

Por esos antecedentes señala que existió acoso laboral, empero, pese a los descargos y argumentos de defensa los mismos jamás fueron valorados condenándosele de antemano, violando sus derechos constitucionales ya que no se citó a declarar al fiscalizador, secretaría ni al mensajero, siendo nulo todo el proceso interno ya que la Sumariante incumplió las normas procesales, fundando su decisión en normas inexistentes y derogadas, también se aplicó una sanción no establecida en la ley, sancionándosele dos veces por el mismo hecho, no se valoró las pruebas hasta lograr una injusta destitución, emitiéndose la Resolución AN-GEGPC-SM 068/2008 de 21 de abril, contra la que interpuso recurso de revocatoria, donde se emitió la resolución AN-GEGPC-SM 075/2008 que confirma totalmente la resolución impugnada, sin precisar que sucede con el numeral segundo de la indicada resolución, situación que demuestra claramente que existen vicios procedimentales.

El 19 de mayo de 2008 interpuso recurso jerárquico, pese a los defectos procesales, el Superintendente General a.i. del Servicio Civil pronunció la Resolución Administrativa SSC/IRJ/068/2008 de 17 de julio, donde convalidó y corrigió los defectos formales en que incurrió la Sumariante, ya que cuando el superior conoce de un recurso y constata la existencia de defectos procesales, debe pronunciarse por el restablecimiento del orden procesal y anular obrados hasta el vicio más antiguo.

Ante la injusta decisión del Superintendente del Servicio Civil solicitó aclaración y complementación de la resolución administrativa, por lo que se pronunció la Resolución Administrativa SSC/IRJ/073/2008 de 29 de julio, siendo notificado el 30 de julio de 2008; posteriormente el 22 de agosto del mismo año, el Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional emitió el memorándum GRLGR-UADRL 493/08 donde le comunica su destitución a partir del 22 de agosto de 2008.