SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2616/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
recurso
En revisión la Resolución 13/2009 de 19 de febrero, cursante de fs. 401 a 403 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Susana Chacón Argandoña contra Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Superintendente General a.i.; Cesar Adalid Siles Bazan actual Intendente de Recursos Jerárquicos; Dámaso Villanueva Tarqui, ex Intendente de Recursos Jerárquicos, todos de la Superintendencia del Servicio Civil; Wilfredo Vargas Valdez, Presidente Ejecutivo a.i.; Cesar López Saavedra, ex Presidente Ejecutivo a.i.; Mónica Ramírez Márquez, ex Sumariante y Marco Antonio Solares Castillo, actual Sumariante, todos de la Aduana Nacional; alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II, 7 incs. a, y d); 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ya se encontraba contenido en la jurisprudencia constitucional
- Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- desde la notificación con la resolución o auto de vista
- Fragmento 20
- APROBAR