SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2616/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2616/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

i)

La autoridad co recurrida Mónica Ramírez Márquez ex sumariante de la Aduana Nacional, en el informe prestado en audiencia manifestó: i) El 28 de marzo de 2008 como sumariante de la Aduana Nacional emitió el Auto Inicial AN-GEGPC-SM 59/2008 por el que se inició el proceso sumario interno en contra de Susana Chacon Argandoña, en cuanto a la presunta vulneración de la garantía del debido proceso el mismo no es evidente, ya que todas las actuaciones fueron notificadas legalmente y se presentó los recursos que la ley le franquea, toda vez que el sumario se inició en base a los informes y pruebas correspondientes; ii) Ante la inexistencia de pruebas e informes, previo a dictar el Auto Inicial de 28 de marzo de 2008, solicitó se remitan fotocopias legalizadas de todos los antecedentes, a objeto de poseer mayores elementos de convicción y recién el 25 de marzo de 2008 le llegó la información, por lo que el 28 de marzo de 2008 se dictó el Auto Inicial del Sumario Interno, es decir, que no se incumplió ni vulneró derecho alguno, cumpliéndose con los plazos legales; iii) En cuanto al sumario, fue procesada porque la misma no entregó la segunda copia de 18 órdenes de fiscalización, ocasionando perjuicios a la Aduna Nacional, las mismas que fueron retenidas, negándose en forma rotunda a entregar las llaves del gavetero donde encontraron documentación y que fueron inventariadas por una Notaria de Fe Pública, órdenes de fiscalización a ciertos importadores por un valor que supera el medio millón de dólares, ya que ella alegó en su recurso de revocatoria y jerárquico que estaba indebidamente procesada, en ese entendido se emitió un fallo en función a la gravedad del hecho, conforme al art. 29 de la Ley SAFCO, desde un descuento pecuniario a un máximo de 20% hasta la destitución; y, iv) Para que entregue las órdenes de fiscalización se le tuvo que cursar una serie de memorándums, clamándosele para que haga entrega de la documentación, sin que lo haga, esto quiere decir que no solamente se emitió el Auto Inicial para que devuelva la documentación, existió otra documentación por la cual se le sancionó, además nunca se vulneró su derecho a la defensa ya que planteó los recursos que la ley le franquea, por lo que solicita se rechace el amparo en razón a que la recurrente no impugnó en forma oportuna los derechos y garantías que ahora invoca, además existe un precedente constitucional de que previamente se debe reclamar en la vía administrativa todos aquellos derechos que considere se le hayan conculcado.