SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2616/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, señala que en su calidad de funcionaria de la Aduana Nacional, fue sometida a proceso interno, porque hubiera ocultado documentación de dicha institución que ocasionó daño a la institución, en el indicado proceso las autoridades recurridas vulneraron sus derechos al debido proceso, el derecho a la defensa, derecho al trabajo y a la dignidad y la “seguridad jurídica”, porque el Sumariante incumplió los plazos procesales para la emisión del Auto Inicial del Proceso Administrativo 059/2008 de 28 de marzo, conforme lo establece el art. 22 del Reglamento del Funcionario Público inc. a) de la Ley 2027, siendo nulo todo el proceso interno ya que la Sumariante incumplió las normas procesales, fundando su decisión en normas inexistentes, derogadas, también se aplicó una sanción que no está establecida en la ley, sancionándosele dos veces por el mismo hecho, no se valoró las pruebas hasta lograr una injusta destitución, situaciones por las que considera se vulneraron sus derechos fundamentales. En ese sentido corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ya se encontraba contenido en la jurisprudencia constitucional
- Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- desde la notificación con la resolución o auto de vista
- Fragmento 20
- APROBAR