SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2616/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.1.
II.1. En el proceso sumario administrativo que empezó con la comunicación interna GRLPZ-UFILR-CI-036/2008 de 22 de febrero, donde se solicitó el inicio de la investigación, por comunicación interna AN-GEGPC-SM 047/2008 de 28 de febrero y AN-GEGPC-SM 056/2008 de 12 de marzo, la sumariante solicitó la extensión de fotocopias legalizadas (fs. 6 a 8). Por comunicación interna AN-GNFG-002/08 de 4 de enero de 2008, el departamento de Recursos Humanos emitió memorándum AN-DRHAC 088/2008 de 26 de marzo donde se indica a la recurrente que se procedió al descuento de un día de haber por no cumplir las instrucciones impartidas en la hoja de ruta ANB2008-27 de 03 de enero de 2008 (fs. 9 a 11). El 28 de marzo de 2008 se dictó el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM 059/2008 en contra de la recurrente (fs. 12 a 16), la misma que fue notificada el 31 de marzo de 2008 (fs.17).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ya se encontraba contenido en la jurisprudencia constitucional
- Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- desde la notificación con la resolución o auto de vista
- Fragmento 20
- APROBAR