SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2616/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2616/2010-R

Fecha: 06-Dic-2010

a)

Las autoridades recurridas Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Superintendente General a.i. del Servicio Civil y Cesar Adalid Siles Bazan Intendente de Recursos Jerárquicos, en el informe escrito de fs. 382 a 389 expresaron: a) El recurso jerárquico interpuesto por la ex funcionaria de carrera administrativa Susana Chacón Argandoña, contra la Resolución AN-GEGPC-SM 075/2008, mediante la cual la entonces Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, Mónica Ramírez Márquez, determinó confirmar la responsabilidad administrativa establecida en su contra, así como la sanción de destitución que le fuera impuesta, fue elevado a conocimiento de la Superintendencia del Servicio Civil el 21 de mayo de 2008, admitiéndose mediante Auto SSC/IRJ/AA-048/2008 de 26 de mayo, se produjo dentro del plazo establecido en el parágrafo II del artículo 34 del DS 26319, habiéndose dispuesto en aquella oportunidad, la apertura de un término probatorio de seis días hábiles, común a las partes y fue debidamente notificada el 28 y 29 de mayo de 2008; b) Durante la etapa de prueba, la Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia ratificó toda la prueba de cargo cursante en obrados, además de responder al recurso jerárquico planteado por la recurrente, a su vez presentó prueba documental. Asimismo, la procesada formuló alegatos y por la complejidad del caso, se determinó ampliar en cinco días hábiles adicionales el plazo previsto para resolver el recurso jerárquico, en atención al art. 35 del DS 26319; c) Mediante Resolución Administrativa SSC/IRJ/068/2008 de 17 de julio, se resolvió el recurso determinándose confirmar parcialmente la Resolución AN-GEGPC-SM 075/2008 de 8 de mayo, en cuanto a la responsabilidad administrativa de la recurrente; también se mantuvo incólume la sanción de destitución que le fuera impuesta, al haberse demostrado que vulneró los incs. b) y h) del art. 8 del Estatuto del Funcionario Público, incs. a), b), i) y r) del art. 147 e incs. c) y m) del art. 148 del Reglamento de Personal de la Aduana Nacional e inc. d) del art. 10 inc. a) del art. 12, incs. a), f), g) y j) del art. 14, incs. a), d) y g) del art. 15, inciso c) del art. 16 é inc. c) del artículo 48 del Código de Ética y Conducta Aduanera; sin embargo, en el mismo fallo jerárquico, se revocó parcialmente la responsabilidad administrativa respecto a la contravención del inc. c) del art. 8 y art. 12 del Estatuto del Funcionario Público, inc. c) del art. 147 del Reglamento de Personal de la Aduana Nacional de Bolivia y parágrafo I del artículo 3 y artículo 5 del DS 23318-A por las razones expuestas en las referidas partes considerativas de esta decisión; y, d) Notificada con esta decisión, la procesada el 22 de julio de 2008, solicitó aclaración y complementación, emitiéndose la Resolución Administrativa SSC/IRJ/073/2008 de 29 de julio y mediante nota se procedió a la devolución del expediente administrativo a la autoridad recurrida; como puede apreciarse, durante la tramitación del recurso jerárquico, se respetó todos los principios y derechos procesales, cuya tutela ahora reclama la recurrente.

La autoridad co recurrida Marco Antonio Solares Castillo, actual Sumariante de la Aduana Nacional, en el informe escrito de fs. 379 a 381, expresó: a) Aclaró no ser la autoridad contra la cual se interpone el recurso, y que no ha intervenido en lo absoluto en la tramitación del proceso Sumario interno efectuado contra la ex servidora pública Susana Chacón Argandoña; b) Las pruebas presentadas, demuestran de manera contundente que el proceso ha seguido su curso regular, que los argumentos y pruebas pre constituidas que sustentaron el fallo final, son normas que no vulneran, restringen o amenazan restringir ningún derecho constitucional, y son aplicables de pleno derecho cuando cualquier funcionario sea de carrera o no, incumpla normas amparadas en las leyes de la República y en la propia Constitución; c) Se evidencia que en la intervención hecha efectiva con presencia e inventario de Notaria de Fe Pública a cargo de la Mónica Vargas y funcionarios de la Aduana Nacional, María Elena Torrico, Secretaria de la Unidad de Fiscalización, Soledad Fernández Arias, en representación del Departamento de Bienes y Servicios y Armando Sossa Jefe interino de la Unidad de Fiscalización dependiente de Gerencia Regional La Paz, han sido encontradas un total de 177 carpetas con documentación institucional generadas tanto en la unidad de Fiscalización, otras reparticiones de la Aduana Nacional y Agencias Despachantes de Aduana, resultado de la apertura de dos gaveteros en la Unidad de Fiscalización dependiente de la Gerencia Regional La Paz, cuyas llaves se encontraban en poder de Susana Chacon Argandoña, según lo indiciado en el informe GRLPZ-UFILR-I-043/2008 y fotocopia del Acta Notariada, documentos que son prueba válida y suficiente para la sustanciación del proceso y los resultados del mismo; y, d) En el presente recurso se pretende que el Tribunal, conozca, examine un proceso que ya ha sido resuelto y ejecutoriado, acorde con las normas procesales para ello, existiendo inclusive, aún otra instancia donde la servidora pública sancionada podía acudir, la cual no fue agotada, dejando que el fallo final fuera ejecutoriado y ejecutado y ahora en un esfuerzo desesperado, trata de sorprender al órgano jurisdiccional, interponiendo un recurso constitucional extraordinario mal planteado, puesto que esta no es una vía de impugnación; por todo ello solicita se rechace el recurso.

La co autoridad recurrida Cesar López Saavedra, ex Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional, en audiencia señaló: Que en su momento como máxima autoridad de la Aduana Nacional, designó como autoridad sumariante en la gestión 2008 a Mónica Ramírez, mediante memorándum de 4 de enero de 2008, consiguientemente de acuerdo a norma y procedimiento dicha autoridad estaba encargada de los procesos sumario, para procesar a los servidores públicos por faltas y contravenciones que puedan cometer en el ejercicio de su funciones.

La autoridad co recurrida Dámaso Villanueva Tarqui, ex intendente de recursos jerárquicos de la Superintendencia del Servicio Civil, en audiencia y en el informe escrito de fs. 327 señaló que renunció a dicho cargo el 30 de diciembre de 2008, por lo que carece de legitimación pasiva al no tener ninguna facultad ni atribución respecto a las funciones que venía desempeñando.