SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2616/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.2.
II.2. La autoridad sumariante emitió la Resolución AN-GEGPC-SM 068/2008 de 21 de abril, donde resuelve declarar la responsabilidad administrativa contra la recurrente, imponiéndole sanción de destitución (fs. 18 a 25); contra esta resolución administrativa se interpuso recurso de revocatoria, donde se dictó la Resolución AN-GEGPC-SM 075/2008 de 8 de mayo, que resuelve confirmar totalmente la resolución administrativa AN-GEGPC-SM 068/2008 (fs. 26 a 29); Ordenes de fiscalización (fs. 30 y 31); Resolución Defensorial RD/00047/LPZ/2008 de 17 de julio, emitido por el Defensor del Pueblo, donde recomienda al Presidente de la Aduana Nacional de Bolivia (fs. 32 a 44); asimismo la recurrente contra la resolución que resolvió el recurso de revocatoria, planteó recurso Jerárquico, así, la Superintendencia de Servicio Civil emitió la Resolución Administrativa SSC/IRJ/068/2008 de 17 de julio, en cuya parte resolutiva resuelve confirmar parcialmente la Resolución AN-GEGPC-SM 075/2008 de 8 de mayo, en cuanto a la responsabilidad administrativa y la sanción de destitución que le fuera impuesta y revoca parcialmente en cuanto a la responsabilidad administrativa por la contravención al inc. c) del art. 8 y art. 12 del Estatuto del Funcionario Público (fs. 45 a 58), con esta determinación es notificada la recurrente el 21 de julio de 2008 (fs. 239); pronunciada la misma, se solicitó aclaración y complementación, emitiéndose la Resolución Administrativa SSC/IRJ/073/2008 de 29 de julio, donde resuelve ratificar en todas sus partes la Resolución Administrativa SSC/IRJ/068/2008 (fs. 59 a 61).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ya se encontraba contenido en la jurisprudencia constitucional
- Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- desde la notificación con la resolución o auto de vista
- Fragmento 20
- APROBAR