Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2616/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
II.3.
II.3. El Presidente Ejecutivo a.i. de la Aduana Nacional emitió el 22 de agosto de 2008 memorándum de destitución de funciones, (fs. 62); memorándum de resultado de evaluación (fs. 63 a 69); Procedimiento de Fiscalización Aduanera Posterior (fs. 70 a 81); Manual de Gestión para la Etapa Preparatoria y de Juicio en Procesos Penales Aduaneros (fs. 82 a 99).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ya se encontraba contenido en la jurisprudencia constitucional
- Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- desde la notificación con la resolución o auto de vista
- Fragmento 20
- APROBAR