SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2616/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso de amparo constitucional está dirigido contra Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Superintendente General a.i.; Cesar Adalid Siles Bazan actual Intendente de Recursos Jerárquicos; Dámaso Villanueva Tarqui, ex Intendente de Recursos Jerárquicos, todos de la Superintendencia del Servicio Civil; Wilfredo Vargas Valdez, Presidente Ejecutivo a.i.; Cesar López Saavedra, ex Presidente Ejecutivo a.i.; Mónica Ramírez Márquez, ex Sumariante y Marco Antonio Solares Castillo, actual Sumariante, todos de la Aduana Nacional; solicitando se conceda el recurso y se deje sin efecto las Resoluciones Administrativas AN-GEGPC-SM 059/2008 de 28 de marzo, AN-GEGPC-SM 068/2008 de 21 de abril, AN-GEGPC-SM 075/2008 de 8 de mayo, SSC/IRJ/068/2008 de 17 de julio, y SSC/IRJ/073/2008 de 29 de julio, y el memorándum de destitución GRLGR-UADRL 493/08 de 22 de agosto de 2008, con condenación de costas, daños y perjuicios y en consecuencia se anulen obrados hasta antes de pronunciarse el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno y como consecuencia disponga que la autoridad de la Aduana Nacional de manera inmediata la reincorpore al cargo y puesto de trabajo que le corresponde, con carácter retroactivo a la fecha de su destitución con el pago de haberes devengados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- ya se encontraba contenido en la jurisprudencia constitucional
- Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- se computa a partir de la comisión de los actos denunciados, o de notificada la última decisión administrativa o judicial,
- desde la notificación con la resolución o auto de vista
- Fragmento 20
- APROBAR