Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2623/2010-R
Fecha: 06-Dic-2010
a)
Con esos antecedentes interpone amparo constitucional contra Ramiro Claros Rojas, Osvaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz y Roberto Pierini de Páulis, Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial; solicitando: a) Se declare la procedencia del recurso; y b) Se ordene al Juez recurrido, que en cumplimiento de la Sentencia ejecutoriada, proceda al endoso, desglose y entrega del depósito judicial No. 72500 a nombre de la recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- i)
- “procedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En caso de concederse la tutela
- dicho fallo no suspende el desarrollo o continuidad del proceso judicial o administrativo, o las actuaciones, de donde emerge o motivaron la respectiva acción de defensa de derechos fundamentales
- III.2.3. En caso de existir medida cautelar
- Fragmento 23
- De la aclaración, enmienda y complementación
- el cual inclusive ya se encuentra en depósitos judiciales
- SC 0595/2010-R de 12 de julio
- APROBAR